martes, 27 de enero de 2015

Mecanismos de participacion y protección cuidadana

1999 Se dio paso a la democracia participativa, por lo cual todos los Colombianos tienen derecho participar directamente de la toma de decisiones, esto se dio por la constitución.

En desarrollo de la participación democrática de los ciudadanos.

En su articulo 103 establece que: son mecanismos de participación del pueblo.

-El voto.

-El plebiscito.
-El referendo.
-La consulta popular.
-El cabildo abierto.
-Le iniciativa legislativa.
-Revocatoria del mandato.


El voto popular.
Se consagro en el articulo 258 de la constitución.
¿ Que es el voto ?


 

Es el mecanismo la cual eligen personalmente a quienes desean.
¿ Quienes tienen derecho al voto ?
Los Colombianos mayores de 18 años.



¿ Que los representa ?


En la presidencia, las gobernaciones, las alcaldías, el congreso, las asambleas, el concejo y demás representaciones publicas.


El referendo

Es el mecanismos durante el cual los ciudadanos y ciudadanas tiene derecho a estar a favor o en contra de una norma.
Existen tres tipos de referendos.
1-El Plebiscito.
2-La consulta popular.
3-El cabildo abierto.
El plebiscito.
Surgió en según el articulo: 7 de la ley 134 de 1994.
 Es necesaria la aprobación del congreso de la república y la firma de todos los ministros.
¿ Que es el plebiscito ?

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la republica, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

 ¿ Para que sirve el plebiscito ?
Es para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo.

¿ Que diferencias hay entre el referendo y el plebiscito ?
No se lleva entorno a una norma, si no para aprobar o desaprobar una decisión.

¿ Que es la consulta popular ?

Es el cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial.
Es para conocer sus expectativas, para conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés regional o local. La decisión adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.

¿ Quienes pueden acudir ante la consulta popular ?
-Los gobernadores y los alcaldes pueden acudir ante el pueblo.


¿ Que es el cabildo abierto ?

Es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Fue artículo 9, ley 134 de 1994.  Para que la Iniciativa legislativa sea efectiva el procedimiento es el siguiente:

Procedimiento:
Recoger el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero. Radicar en la Registraduría Nacional, un proyecto legible, que sintetice los propósitos de la ciudadanía.

Revocatoria del mandato.

Según los artículos 40 y 259, es la posibilidad de destituir a los alcaldes y
gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto en su candidatura.

¿ Que es la revocatoria del mandato ? 

Es la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección.


Mecanismos constitucionales para la protección de los derechos humanos. 

Se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

Cuyos nombres son:
  •  El Derecho de Petición. 
  •  Peticiones de información.
  •  Quejas. 
  •  Reclamos.
  •  Manifestaciones. 
  •  Habeas Corpus.
  •  Habeas Data.
  •  Acción de Tutela.
  •  Acción de Cumplimiento.
  •  Acciones Populares y de Grupo.


¿ Que es el derecho de petición ? 

Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
 Se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por: interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.


¿ Que es petición de Información ?

Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo: han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Las peticiones pueden ser:
De Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes. Estas pueden ser: de carácter individual o colectivo. Deben ser resueltas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

Consultas: Esta Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

¿ Que son quejas ? 
Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.

¿ Que son reclamos ?

Es cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resueltas dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.
  
¿ Que son Manifestaciones ?
Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben ser resueltas dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación.

* Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.

¿ Que es Habeas Corpus ? 

Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis horas.


¿ Que es Habeas Data ? 
Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

¿ Que es acción de tutela ? 
Es la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
¿ Que es Acción de Cumplimiento ? 
Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

¿ Que es Acción Popular ?
Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

¿ Que son las Acción de Grupo ?
Mecanismo cercano a las acciones populares
¿ En que se diferencian ?
Están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.




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